La Constitución española de 1812, conocida popularmente como
Oficialmente
estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a
España de Fernando VII.
Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un
breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas
si entró en vigor de facto, puesto que en su período de
gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés
de José I de España, el resto en mano de juntas
interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los
territorios de la corona española (los virreinatos) se
hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La
constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el
reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE
1812, LA PEPA
Estos eran algunos principios fundamentales:
Soberanía Nacional
Separación de Poderes
Derecho de representación La nación estará representada por la Cortes , cuyos diputados son elegidos en base a la
población y de forma igual en ambos hemisferios: "Las Cortes son la
reunión de todos los Diputados que representan la Nación , nombrados por los
ciudadanos en la forma que se dirá " (art.27). "La base para la
representación nacional es la misma en ambos hemisferios." (Art. 28)
Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. (Art.371)
Derecho a integridad física“No
se usará nunca del tormento ni de los apremios”, referido a las personas e
individuos en general. Por tanto estamos hablando de un derecho de la persona y
no simplemente de los que tengan la condición de ciudadanos.(Art. 303).
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